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jueves, 10 de noviembre de 2011
Informativo Latinoamericano Púlsar 09/11/2011
Finaliza Cumbre de la CAN con llamado a fortalecer el bloque regional. CIDH admite denuncia de mujeres mexicanas por tortura sexual en Atenco. Estudiantes chilenos acercan sus posiciones al Congreso.

miércoles, 21 de septiembre de 2011
INFORME ESPECIAL: Boletín informativo de CORREPI
La represión continúa siendo política de Estado / Otra sentencia de la Corte IDH para que el Estado argentino incumpla / Estudiantes reprimidos por luchar fueron sobreseídos / Catamarca: Cuatro adolescentes asesinados en una comisaría / Represor de ayer, vigilador de hoy / No hay fronteras para la represión estatal.
La represión continúa siendo política de Estado
Se cumplen ya 5 años de la desaparición de Julio López, uno del más de medio centenar de desaparecidos en democracia, y el caso que más trascendió, junto al de Luciano Arruga, de desaparecidos en la gestión kirchnerista. Casos que, gracias a la movilización popular, señalaron al gobierno como responsable por su desaparición y la impunidad que continúa.
Poco falta para que termine el año 2011. En los meses que llevamos transitados, se sumaron a nuestro archivo de personas asesinadas por el estado, con el gatillo fácil y la tortura en cárceles, comisarías e institutos de menores, más de 200 víctimas.
Este ha sido un año de una fuerte persecución a los militantes sindicales y políticos, quienes afrontan causas penales por pelear por trabajo y una vida digna, además de las detenciones y la represión directa a movilizaciones o acciones de lucha, desalojos en rutas y tomas de tierra, como ocurrió con los docentes en Santa Cruz, la comunidad Qom en Formosa, las familias en las tierras de Ledesma en Jujuy. Si hacemos memoria, aparecen el casino, Kraft, el Hospital Francés, los ferroviarios, etc.
Dieciséis asesinados en la protesta social desde 2003, son los muertos que desmienten, en la realidad, a 8 años de gestión, los dichos de Néstor Kirchner allá en sus primeros años de gobierno, cuando dijo “no vamos a reprimir con la policía del gatillo fácil”. No sólo siguieron reprimiendo con la policía del gatillo fácil, sino que sumaron al conjunto de las fuerzas de seguridad y a las patotas sindicales, encargadas de efectuar el “trabajo sucio” y desdibujar la responsabilidad política del gobierno ante hechos como el asesinato de Mariano Ferreyra.
En este marco, el gobierno sigue autoproclamándose como el defensor de los DDHH y se florea dando premios y desfilando junto a personalidades que en algún momento fueron bandera en esta lucha. Claramente, ya no lo son hoy.
Todos los años, en noviembre, CORREPI hace este balance públicamente, en el que sólo tiene como conclusión que éste es un gobierno más que, como buen defensor de los intereses de empresarios y ricos, necesita reprimir al pueblo para disciplinarlo.
Este año, no será distinto. Allí volveremos a denunciar que este gobierno reprime todo lo necesario con el mayor consenso posible. Y allí, como siempre, estarán junto a nosotros quienes a diario sufren esta represión decididos a seguir peleando.
Otra sentencia de la Corte IDH para que el Estado argentino incumpla
Avanza ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la denuncia contra el estado argentino por la violación de los derechos de libertad y del niño a raíz del caso de seis chicos condenados a prisión perpetua, todos ellos detenidos desde los 16 y 17 años. El estado no sólo los juzgó y condenó siendo niños, sino que también es responsable de la muerte de Ricardo Videla, quien, cumpliendo dicha condena, apareció muerto en su celda en un supuesto suicidio, típica excusa utilizada por las fuerzas represivas del estado para no decir que las muertes en cárceles son producto de las sistemáticas torturas, maltratos y golpizas que reciben quienes se encuentran en prisión.
Si el gobierno argentino no cumple sus recomendaciones, la CIDH podría demandar ante la Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH), buscando una condena. El estado argentino no es principiante en lo que refiere a condenas por parte de la Corte IDH.
En 1997, en el marco del proceso judicial por el asesinato de Walter Bulacio a manos del aparato represivo estatal, CORREPI presentó ante la CIDH una denuncia contra el estado argentino por la violación de los derechos de Walter a la vida, a la integridad física y a la libertad, y al derecho de su familia a un recurso judicial sencillo y rápido. En 2003, la Corte IDH, además de declarar que el crimen policial es un crimen de estado, condenó al estado argentino como responsable del asesinato de Walter y le ordenó derogar todo mecanismo legislativo y policial que facilite las detenciones arbitrarias, es decir, el sistema contravencional y la averiguación de antecedentes.
La condena de la Corte IDH jamás fue cumplida, porque, de ser así, el estado se quedaría sin una de sus principales herramientas represivas utilizada a diario en los barrios para el disciplinamiento de los hijos de la clase trabajadora, que, por pertenecer a la clase explotada, se enfrentan a diario con las detenciones arbitrarias y las torturas en comisarías.
Es que en una sociedad dividida en clases sociales, no existe nada que sea para “todos y todas” y la justicia es uno de los ejemplos más claros, como una herramienta más de la clase dominante para defender sus intereses. Todos los días vemos cómo los policías que matan a los pibes en los barrios son absueltos o, como mucho, reciben condenas irrisorias, pero, cuando se trata de disciplinar a la clase trabajadora y al pueblo, aplican sin dudar las penas máximas, dejando expuesto que detrás de todo el discurso de constitucionalidad y derechos universales están los intereses de los poderosos, ricos y empresarios que no cambian a través de los distintos gobiernos. Cambian los gobiernos, pero la represión es la misma.
Estudiantes reprimidos por luchar fueron sobreseídos
En octubre del año pasado, unos 300 alumnos de la facultad de Sociales de la UBA se movilizaron al ministerio de Educación y lo tomaron para exigir la mudanza de la facultad al edificio de Constitución, promesa que llevaba más de 14 años cajoneada por distintos gobiernos.
La policía federal reprimió la protesta con palos y gases y detuvo a 11 estudiantes que fueron chupados al voleo, arrastrados a los patrulleros y llevados a la comisaría 17ª. Para el ministerio de Educación, hubo “usurpación, daños, hurto, robo y privación ilegítima de la libertad”. Para el juez federal Julián Ercolini, hubo “violación de domicilio, lesiones, daño calificado, y atentado y resistencia a la autoridad”. Un combo de delitos que abarcan penas de hasta 6 años de prisión. Todo esto por reclamar estudiar en condiciones dignas.
Acompañando la movilización, organización y lucha de los estudiantes, CORREPI asumió el compromiso de defender a 5 de los 11 criminalizados por luchar. Esta semana, todos fueron sobreseídos. Queda claro que frente a cualquier medida de lucha, la respuesta de cualquier gobierno será la represión.
Y que, frente a esta represión, la única respuesta es la organización y la lucha.
Catamarca: Cuatro adolescentes asesinados en una comisaría
Esta semana, los diarios cubrieron generosamente el discurso de la presidenta Cristina Fernández en la Unesco. Mientras agradecía el premio otorgado a Estela Barnes de Carlotto como lo que fue, un premio a su propio gobierno, la presidenta se llenó la boca, como siempre, con los DDHH. "Kirchner fue decisivo en la lucha contra la impunidad", dijo emocionada.
Al mismo tiempo, apenas si algún diario, en algún lugar remoto de las últimas páginas, consignaba que, de nuevo, cuatro pibes murieron asfixiados y quemados en una comisaría.
Esta vez, fue en Catamarca. Los pibes, de 16 y 17 años, estaban presos en la Alcaidía de Menores. Franco Sosa, Nelson Molas, Nelson Fernández y Franco Nieva se sumaron a la lista que crece, y no deja de crecer, al ritmo de un pibe por día, asesinado por el gatillo fácil, o, como ellos, en una cárcel, comisaría o instituto de menores.
Así como todos los fusilamientos de gatillo fácil se presentan en público más o menos con la misma historia, el falso enfrentamiento, o, cuando no hay tiempo de plantar el perro, con el cuento de las armas que se disparan solas, las muertes en comisaría también tienen su versión oficial.
Si el preso aparece ahorcado, fue un suicidio. Si lo torturaron y “se les fue la mano”, es una “súbita descompensación”. Y si fue un incendio, nos dicen que “pese al denodado esfuerzo del personal preventor, que de inmediato prestó auxilio procurando extinguir las llamas, se constató el deceso del interno XX...”.
Claro, después resulta, como en la cárcel de Magdalena, que los penitenciarios cerraron las rejas después de iniciado el fuego, y reprimieron a balazos de goma a los presos del pabellón vecino, que a patada limpia lograron abrir un boquete en la pared, y salvaron a los pocos que alcanzaron a salir por ahí.
En Catamarca, Julio Molas, el padre de Nelson, uno de los pibes muertos, denunció que otro chico le contó que un policía le mostró un encendedor a uno de los muchachos y le dijo “si sos macho, prendé fuego”. Le tiró el encendedor y les cerró la puerta de la celda con candado.
Los incendios en cárceles y comisarías nunca ocurren porque sí, o porque cae un rayo. Siempre son consecuencia de una protesta. Quemar colchones es uno de los modos desesperados de obtener atención y expresar reclamos para el encerrado en una celda, como la huelga de hambre, los cortes en los brazos o los párpados y labios cosidos.
Como el 13 de enero de 2006, en la comisaría 7ª de Corrientes, donde había 7 pibes presos, todos por averiguación de antecedentes o contravenciones. La mujer de uno de ellos estaba internada, a punto de dar a luz su primer bebé. El muchacho, agotado de suplicar que le permitieran estar junto a su compañera, se tragó una bombilla, en un último intento por llegar al hospital. Como castigo por su insistencia, lo dejaron ahí, tirado, boqueando, entre los gritos de auxilio de sus compañeros, que decidieron prender fuego para que les abrieran la celda y lo atendieran. Cuatro murieron, todos de 17 años.
En Orán, Salta, el año 2009 empezó con tres adolescentes muertos en un incendio en la comisaría, la misma donde, el 25 de octubre de 2006, habían sido cuatro los pibes, dos de 17, uno de 16 y uno de 15, que murieron carbonizados.
Casi todos los muertos en comisarías son detenidos de forma arbitraria por averiguación de antecedentes, como los cinco pibes del incendio en la comisaría de Lomas del Mirador en diciembre de 2009, o por contravenciones, como Rosa Yamila Gauna, de 15 años, que el 11 de enero de 2007 fue detenida por ruidos molestos en Misiones, y murió unos días después, con el 90% del cuerpo quemado, quizás para ocultar que había sido violada por los policías.
No es la “gomaespuma” la que mata, ni son suicidios de loquitos presos. Estas recurrentes muertes, siempre de pibes jóvenes, siempre sin responsables, son el resultado de una política de estado que encierra al pobre, porque necesita disciplinarlo con palos, balas, llamas o monóxido de carbono.
Represor de ayer, vigilador de hoy
Un ex suboficial de la Fuerza Aérea, Manuel Ángel Cambeiro, dio una “entrevista exclusiva” a un canal de TV de Ushuaia, dando su testimonio sobre su tarea en Córdoba durante la última dictadura militar.
El ex suboficial, que estaba trabajando de vigilador en una agencia de seguridad privada, de espaldas y caracterizado para no ser reconocido, relató con precisión las ejecuciones de los detenidos-desaparecidos y la apropiación de recién nacidos en un centro clandestino de detención donde él, entonces suboficial de 20 años, cumplía funciones de guardia.
La trascendencia que tuvo la emisión del programa hizo que la fiscalía federal de Ushuaia resolviera librar oficios a la Conadep , entre otros, para verificar la versión, aunque, por el momento, Cambeiro no fue detenido.
Como sucede a diario con policías torturadores y asesinos, no fueron los organismos de control de las agencias de vigilancia privadas, a cargo de los ministerios de seguridad nacional o provinciales, según el caso, los que detectaron al ex represor trabajando como actual represor, sólo que en el ámbito privado.
Una nueva muestra de que la letra de las leyes que, por ejemplo, prohíben formalmente la actividad en agencias de seguridad privada a quienes cuentan con antecedentes represivos, está allí sólo para adornar y facilitar el discurso oficial, sin ninguna aplicación real, salvo cuando salta el botón y hay que aparentar que se hace algo.
No hay fronteras para la represión estatal
En Honduras, el aparato represivo estatal lleva asesinados 16 periodistas desde febrero de 2010, que se suman a los más de 200 opositores asesinados con la acción o la complicidad de la policía. El 2 de septiembre, el subdirector de la Policía Nacional, Santos Simeón Flores, informó que, entre 1999 y este año, hubo 5.270 denuncias contra efectivos de la fuerza por actos ilícitos. El director nacional de Investigación Criminal, Marco Tulio Palma, declaró que en lo que va de 2011, ya hubo 4.412 muertes. Los especialistas hondureños en seguridad vaticinan que este año podría terminar con una tasa de 86 homicidios sobre 100 mil habitantes, una cantidad superior a la de México, país donde la lucha del ejército en las calles contra el narcotráfico elevó los índices de asesinatos hasta las nubes.
En tanto, en Colombia, según la Coalición contra la Tortura, entre julio de 2001 y junio de 2009 fueron torturadas al menos 1.834 personas, de las cuales fueron asesinadas 1.148; sobrevivieron 422 y 264 fueron torturadas psicológicamente. En los 107 casos en que se pudo establecer el autor de un crimen de violencia sexual, se encontró que los agentes del estado son responsables del 98,14% de estos. Por perpetración directa de militares, policías u otros agentes, el 66,36%, y por complicidad de estos con paramilitares, el 31,78%.
El informe señala que, en 2009, fueron desplazadas más de 280.000 personas en Colombia, las cuales pasaron a engrosar la suma de más de cinco millones de desplazados ya existentes.
Por su parte, en el continente europeo, luego de las noticias de la feroz represión en España e Inglaterra, ahora le tocó el turno a Italia. A raíz de un plan de ajuste que quiere imponer el parlamento italiano, el pueblo salió a protestar y la policía con el equipo antimotines salió a reprimir, por orden del gobierno.
En todas partes, los gobiernos capitalistas recurren a la represión porque es la única manera que tienen de acallar la protesta social y, como siempre, las fuerzas represivas del estado torturan y matan al pueblo, porque esa es su función y no otra. Así es como ejercen los gobiernos el control social.
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miércoles, 31 de agosto de 2011
Informativo Latinoamericano Púlsar 30/08/2011
Policía chilena admite responsabilidad en asesinato de Manuel Gutiérrez. Poeta mexicano Javier Sicilia envía carta al subcomandante Marcos. La CIDH condena asesinato de periodista mexicano Humberto Millán.
6 min. 38 seg. (6,08 Mb.) bajar mp3
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jueves, 14 de julio de 2011
Relatora para los Derechos de las Mujeres avala legalización del aborto
ARGENTINA-ABORTO
La abogada Luz Patricia Mejía afirmó que “el aborto legal no es contrario a la Convención Interamericana de Derechos Humanos”. Fue durante una audiencia pública para debatir un proyecto de despenalización de la práctica en Argentina.
La relatora para los Derechos de las Mujeres de la Corte Interamericana se presentó en la audiencia de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados.
Allí se debatió una iniciativa por la despenalización del aborto que fue presentada el año pasado en la Cámara baja argentina.
La abogada que trabaja para el organismo de la Organización de Estados Americanos consideró que el debate "no puede ser sesgado por discusiones de posiciones religiosas".
Mejía afirmó que la discusión debe trabajar fundamentos jurídicos. Explicó que el "Estado tiene responsabilidades legales" en la protección de la salud.
Las declaraciones de Mejía responden al argumento utilizado en forma recurrente por los sectores que rechazan la iniciativa. Estos grupos señalan que se violaría la Convención Interamericana incorporada a la Constitución nacional.
Luz Patricia Mejía afirmó que "las muertes por abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna en la región".
Según estimaciones del Ministerio de Salud, en Argentina se producen cerca de 400 mil abortos clandestinos por año.
La campaña Más Información Menos Riesgos señaló recientemente que 68 mil mujeres ingresan cada año a los hospitales públicos por complicaciones post aborto.(PÚLSAR)
Audios disponibles:
Luz Patricia Mejía, relatora para los Derechos de las Mujeres de la Corte Interamericana. (posibilidad de debate)
46 seg. (364 Kb.) archivo mp3
La abogada Luz Patricia Mejía afirmó que “el aborto legal no es contrario a la Convención Interamericana de Derechos Humanos”. Fue durante una audiencia pública para debatir un proyecto de despenalización de la práctica en Argentina.
La relatora para los Derechos de las Mujeres de la Corte Interamericana se presentó en la audiencia de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados.
Allí se debatió una iniciativa por la despenalización del aborto que fue presentada el año pasado en la Cámara baja argentina.
La abogada que trabaja para el organismo de la Organización de Estados Americanos consideró que el debate "no puede ser sesgado por discusiones de posiciones religiosas".
Mejía afirmó que la discusión debe trabajar fundamentos jurídicos. Explicó que el "Estado tiene responsabilidades legales" en la protección de la salud.
Las declaraciones de Mejía responden al argumento utilizado en forma recurrente por los sectores que rechazan la iniciativa. Estos grupos señalan que se violaría la Convención Interamericana incorporada a la Constitución nacional.
Luz Patricia Mejía afirmó que "las muertes por abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna en la región".
Según estimaciones del Ministerio de Salud, en Argentina se producen cerca de 400 mil abortos clandestinos por año.
La campaña Más Información Menos Riesgos señaló recientemente que 68 mil mujeres ingresan cada año a los hospitales públicos por complicaciones post aborto.(PÚLSAR)
Audios disponibles:
Luz Patricia Mejía, relatora para los Derechos de las Mujeres de la Corte Interamericana. (posibilidad de debate)
46 seg. (364 Kb.) archivo mp3

martes, 17 de mayo de 2011
El Gobierno de Tigre toma posesión de Punta Querandí con carácter preventivo
Lo resolvió el Concejo Deliberante el 10 de mayo, tras un despacho de la Comisión Especial Punta Canal. En los fundamentos se citan diversas normas que reconocen los derechos indígenas y la reciente medida cautelar por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que solicita al Estado Nacional resguardar un sitio sagrado del pueblo mapuche en Neuquén. De este modo, el acceso a Punta Querandí por parte de indígenas, pescadores y familias ya no significará exponerse a una denuncia por "intrusión a la propiedad privada" proviniente del barrio privado San Benito, como se intensificó en las últimas semanas. Por Indymedia Pueblos Originarios
Integrantes de pueblos originarios venían reclamándole al intendente Sergio Massa que declare público el predio con restos arqueológicos milenarios, ubicado en la localidad de Dique Luján y en disputa con el empresario inmobiliario Jorge O’Reilly, de la desarrolladora de countries EIDICO ligada al Opus Dei. Y ayer se dio un importante paso, al aprobarse una resolución en el Concejo Deliberante con el respaldo de todos los bloques políticos. Es difícil pensar que el Gobierno local vuelva atrás, si bien no es definitiva la declaración de posesión municipal del lugar -reivindicado como sagrado por el Movimiento en Defensa de la Pacha-, ya que el ejecutivo le pedirá informes sobre la valoración arqueológica y cultural de los hallazgos ubicados en el predio a dos organismos: el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas.
No obstante esto, tras analizar las diversas normas que reconocen derechos a los pueblos indígenas y la jurisprudencia local e internacional, la resolución votada con unanimidad resolvió tomar en carácter preventivo posesión municipal de las tierras en conflicto, en el marco de la Ordenanza 462/64, que faculta al Gobierno a tomar terrenos abandonados, y la Ordenanza 2987/08, que habilita a declarar inmuebles de "Interés Municipal por su valor local tradicional".
En los fundamentos de la resolución se mencionan las distintas pruebas presentadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha, por un lado, y por el otro, la empresa EIDICO y los arqueólogos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) contratados por ésta, Daniel Loponte y Alejandro Acosta. Y concluye que no se está ante un reclamo territorial sino a uno de "carácter cultural, con diferentes elementos y opiniones sin conclusiones científicas definitivas sobre la valoración" de los hallazgos arqueológicos en el lugar.
Si bien afirma que el MDP no ha acreditado "debidamente su legitimación activa para reclamar en relación al planteo arqueológico", resalta que en las últimas décadas hubo grandes avances sobre los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional y local. Menciona el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Ley Nacional N° 25517 sobre restos mortales de aborígenes y el Decreto Nacional N° 701 firmado por la presidenta Cristina Kirchner en el marco del Bicentenario.
"A nivel internacional la jurisprudencia marca una tendencia clara de respeto y reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas", destaca los fundamentos de la resolución, y ejemplifica con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Awas Tingni (Nicaragua).
En el orden local y en relación a la protección de sitios sagrados para Pueblos Indígenas, destaca que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por medio de una medida cautelar solicitó al Estado Argentino que adopte las medidas necesarias para preservar el Rewe de la comunidad Lof Paichil Antriao, en un territorio en litigio en Villa La Angotura, Neuquén.
Por último, destaca que en concordancia con la protección de los derechos culturales, la Corte Interamericana también determinó que la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.
El Concejo Deliberante llegó a esta decisión luego de analizar un nutrido expediente que se fue recopilando desde que se abrió la Comisión Especial Punta Canal, en noviembre de 2010. Lo curioso es que el puntapié inicial no lo dio el Movimiento en Defensa de la Pacha, ahora beneficiado por la resolución, sino un grupo de personas movilizadas por EIDICO que se presentaron como "vecinos de Punta Canal" y pidieron que la protesta pacífica fuera desalojada. Otra jugada perdida de esta empresa. Y un importante paso adelante para quienes defienden Punta Querandí con un campamento montado desde febrero de 2010, hace ya casi 15 meses.
Por lo pronto, en los próximas días el Gobierno pondrá un cartel de posesión municipal en Punta Querandí. Los integrantes del Movimiento en Defensa de la Pacha y los pobladores en general seguirán garantizando la presencia en el lugar, además de continuar las actividades con instituciones educativas y las jornadas culturales en el predio. Pero con una significativa diferencia: el acceso a Punta Querandí por parte de indígenas, pescadores y familias ya no significará exponerse a una denuncia por "intrusión a la propiedad privada" proviniente del barrio privado San Benito, como se intensificó en las últimas semanas.
Qué se aprobó
El Artículo 1 de la resolución solicita al Departamento Ejecutivo la suspensión de permisos de planos de obra y de mensura en la zona del sitio de la ex parada ferroviaria Punta Canal, hasta tanto exista informe técnico definitivo emitido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF).
En tanto, el Artículo 2 requiere la intervención del INAI y del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que se expida respecto de la valoración arqueológica o cultural de los hallazgos y del sitio objeto del presente, a fin de establecer si corresponden restricciones en relación a dicho espacio.
Es interesante que habla de valoración cultural y no sólo arqueológica, como para evitar que la discusión sea meramente técnica, alejada de la valoración que le dan los pueblos originarios y la sociedad local a los restos arqueológicos milenarios. De hecho, la consulta sobre esta valoración no es a los organismos arqueológicos sino a los espacios gubernamentales indigenistas.
El Artículo 2 también requiere que estos organismos indiquen si el colectivo peticionante denominado "Movimiento en Defensa de la Pacha", tiene algún reconocimiento en el ámbito de las incumbencias.
Esto último despertó dudas en algunos concejales, pero finalmente se apoyó para que saliera la resolución. La duda se debía a que se consideraba que el Movimiento en Defensa de la Pacha ya cuenta con un reconocimiento real, sin ir más lejos por el Concejo Deliberante de Tigre. Desde el oficialismo de Tigre dijeron que la consulta es amplia y no se refiere a si la organización cuenta con un reconocimiento jurídico.
El Artículo 3 pide a la ADIF que remita los informes de los distintos organismos involucrados. Mientras que el Artículo 4 solicita al Ejecutivo la realización de un informe técnico que establezca las restricciones municipales en carácter de espacios públicos dentro del sitio en cuestión. Finalmente, el Artículo 5 autoriza al Ejecutivo a declarar la posesión municipal con carácter preventivo en la zona del sitio del ex apeadero ferroviario Punta Canal de la localidad de Dique Luján.
CONTACTOS DE PUNTA QUERANDÍ:
1568642867 - 44552172
movimientoendefensadelapacha@gmail.com
http://www.facebook.com/puntaquerandi



A continuación la resolución completa.
Tigre, 29 de abril de 2011
Visto,
El expediente N° 191/2010 y el Decreto H.C.D. N° 67/10, modificado por el Decreto H.C.D. N° 72/10, de creación de la Comisión Especial Punta Canal y designando sus integrantes, y
Considerando,
Que a fs. 1 luce un manifiesto de vecinos de Punta Canal, Tigre y Maschwitz titulado “No hay sitio arqueológico en Punta Canal”;
Que a fs. 2 luce el Decreto de Presidencia de H.C.D. N° 67/10;
Que a fs. 3/17 luce el reclamo de integrantes del Movimiento en Defensa de la Pacha;
Que a fs. 18/20 luce un informe de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF);
Que a fs. 21/26 surgen las notificaciones a convocatoria a reunión informativa de fecha 4 de noviembre de 2010;
Que a fs. 27 luce la modificación del Decreto H.C.D. N° 67/10 por Decreto H.C.D. N° 72/10 de fecha 9 de noviembre de 2010;
Que a fs. 28 surge la notificación al concejal Fabris;
Que a fs. 29/30 luce un petitorio en defensa del patrimonio milenario de los humedales de Tigre y de sus pobladores;
Que a fs. 31 luce un manifiesto de Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz;
Que a fs. 32/33 surgen las notificaciones a la reunión de fecha 16 de noviembre de 2010 a Alberto Aguirre y Pedro Moreira;
Que a fs. 35/41 luce el informe de rescate del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, realizado por los Dres. Loponte y Acosta de diciembre de 2008;
Que a fs. 42 luce la nota del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires que aprueba el informe agregado a fs. 35/41;
Que a fs. 43/50 luce resolución del Defensor del Pueblo de la Nación;
Que a fs. 51/58 surge texto de la norma de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico Ley Nacional N° 25.742;
Que a fs. 59/88 luce copia simple de los siguientes instrumentos: boleto de compra-venta de Muquebari S.A. y ONABE de fecha 25 de abril de 2007, escritura de cesión de derechos de Muquebari SA a Codico SA del 6 de julio de 2007 y toma de razón por parte de ONABE de la cesión de fecha 13 de julio de 2008; boleto de compra-venta de Chilespa SA y ONABE de fecha 25 de abril de 2007, escritura de cesión de derechos de Chilespa SA a Desarrolladora de San Benito SA del 6 de julio de 2007 y toma de razón por parte de ONABE de la cesión mencionada;
Que a fs. 89/95 lucen copias simples de las resoluciones judiciales dictadas en autos “Arrambide, Carlos José c/ Eidico SA y otros s/ Pretensión de reconocimiento de derechos”;
Que a fs. 96/98 luce copia simple del informe del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano suscripto por la Dra. Diana Rolandi, dependiente de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Nación, de fecha 21 de febrero de 2001;
Que a fs. 106/107 luce copia simple de un informe de la Prof. Lic. Claudia M. Aranda, Jefa del Área de Antropología Biológica del Museo Etnográfico J.B. Ambrosetti, sobre un fragmento óseo que habría sido recuperado en las inmediaciones del sitio Punta Canal, fecha el 21 de abril de 2010, con fotografías y sin determinarse otras conclusiones;
Que a fs. 108/112 luce copia de un informe de la ADIF dirigido a la Biblioteca Popular y Museo Indoamericano “Inti-Huasi” de la ciudad y partido de San Miguel, de fecha 23 de septiembre de 2010;
Que a fs. 113 luce un modelo de nota del Movimiento en Defensa de la Pacha dirigida a los propietarios del barrio San Benito;
Que a fs. 114/115 surgen las notificaciones al Director de Aplicación del Código de Zonificación y al Director de Catastro de la Municipalidad de Tigre;
Que a fs. 116/127 luce informe de la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Tigre;
Que a fs. 128/135 luce nota periodística del diario zonal “Primera Sección” a la dirigente del Concejo Indígena Provincial desautorizando el reclamo de “Punta Querandí”;
Que a fs. 136 luce una nota del Movimiento en Defensa de la Pacha acompañando nuevas copias;
Que a fs. 137/142 se encuentra un acta de constatación ante notaria María Bolo Bolaño en la que participa un Licenciado en Arqueología Gabriel Eduardo Acuña;
Que a fs. 143/153 luce copia de una revista escolar “Recreo de los chicos” de la EPB N° 16 de Dique Luján;
Que a fs. 154 surge la notificación a la convocatoria de reunión para el día 14/12/2010 a José Villafañe, titular de la ADIF;
Que a fs. 155 surge la notificación a la convocatoria de reunión para el día 14/12/2010 a Daniel Loponte;
Que con los dichos antecedentes, esta Comisión Especial ha realizado un pormenorizado análisis de los mismos;
Que la primera conclusión fáctica consiste en advertir sobre la diversidad de actores intervinientes, con más los intereses en pugna de diferente rango legal, que tornan la situación en altamente compleja y que muchos de los temas a resolver planteados en el presente expediente se encuentran fuera de la competencia establecida por la ley para un Municipio;
Que la segunda línea de análisis consiste, a todo evento, en hacer notar que los peticionantes no han acreditado debidamente su legitimación activa para reclamar en relación al planteo arqueológico, dejando constancia que no se trata de un tema de “tierras” sino “cultural”, con diferentes elementos y opiniones sin conclusiones científicas definitivas sobre la valoración de tales hallazgos;
Que sin perjuicio de ello y analizando que el marco legal de los derechos indígenas se encuentra sustentado en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de DD.HH. con jerarquía constitucional, convenios ratificados por nuestro país, leyes nacionales, provinciales y decretos, es dable destacar que en las últimas décadas hubo grandes avances sobre los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional y local;
Que a partir de la reforma en 1994 de la Constitución los derechos de los Pueblos Indígenas se encuentran amparados en el artículo 75 inc. 17 que reza: “...Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”;
Que, asimismo, uno de los instrumentos internacionales más importantes de reconocimiento de los derechos indígenas es el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que tiene jerarquía supralegal. Dicho convenio constituye un valioso marco de proyección junto a los demás Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (C.N. art. 75 inc. 22) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas promulgada en el año 2007;
Que la Ley Nacional N° 25517 establece que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas;
Que el Decreto P.E.N. N° 701/2010 establece que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas es el encargado de coordinar, articular y asistir al seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas en la Ley N° 25517;
Que a nivel internacional la jurisprudencia marca una tendencia clara de respeto y reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, como el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua” del 31 de agosto de 2001, en el que se demanda al Estado de Nicaragua a causa de la falta de demarcación de tierras solicitadas;
Que en el orden local y en relación a la protección de sitios sagrados para Pueblos Indígenas, recientemente la Comisión Interamericana de DD.HH. por medio de una medida cautelar “MC 269/08 Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche” dictada el día 6 de abril de 2011, solicitó al Estado Argentino que adopte las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial de no innovar que actualmente protege al Rewe ubicado en el predio objeto del litigio que no sea levantada hasta que la CIDDHH decida sobre los méritos de la petición 962-08, actualmente en estudio. En ese aspecto, la Comisión también solicitó al Estado que adopte medidas para que dicha resolución sea efectivamente cumplida, de manera tal que se preserve este lugar sagrado;
Que en concordancia con la protección de los derechos culturales, la Corte Interamericana de DDHH también determinó que la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural. (cfr. CIDDHH Caso Comunidad Indígena Yekye Axa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de junio de 2005. Serie C. N° 125, párr. 135; y CIDDHH Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de marzo de 2006. Serie C N°. 146, párr. 118);
Que a mérito del plexo normativo citado y analizada la jurisprudencia local e internacional, esta Comisión Especial aconseja aprobar el siguiente proyecto de Resolución.
Artículo 1.- Este H.C.D solicita al Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas municipales correspondientes, la suspensión de visado de planos de obra y de mensura en la zona del sitio del ex apeadero ferroviario Punta Canal de la localidad de Dique Luján, hasta tanto exista informe técnico definitivo emitido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF).
Artículo 2.- Requerir la intervención del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que se expida respecto de la valoración arqueológica o cultural de los hallazgos y del sitio objeto del presente, a fin de establecer si corresponden restricciones en relación a dicho espacio.
Requerir asimismo que los organismos mencionados “ut supra” indiquen si el coletivo peticionante denominado “Movimiento en Defensa de la Pacha”, tiene algún reconocimiento en el ámbito de las incumbencias.
Artículo 3.- Requerir a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF) se cumpla con remitir los informes de los distintos organismos involucrados, conforme surge de fs. 108/112 del presente expediente H.C.D. N° 191/10.
Artículo 4.- Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas correspondientes, la realización de un informe técnico que establezca las restricciones municipales en carácter de espacios públicos dentro del sitio objeto de presente expediente H.C.D. N° 191/10, en consideración de los artículos precedentes.
Artículo 5.- Autorizar al Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas correspondientes, a declarar la posesión municipal en el marco de la Ordenanza N° 472/64 y Ordenanza N° 2987/08, con carácter preventivo, en la zona del sitio del ex apeadero ferroviario Punta Canal de la localidad de Dique Luján.
Artículo 6.- Comuníquese al D.E.

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viernes, 29 de abril de 2011
Informativo Púlsar 28/04/2011
Activista llama a los candidatos a comprometerse con los DDHH en Perú. Gendarmería interpone recurso a favor de los mapuches en huelga de hambre. La CIDH exige a Honduras que proteja a integrantes de radio comunitaria. Fiscalía colombiana imputa por espionaje a ex altos funcionarios de Uribe.
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martes, 5 de abril de 2011
Informativo Púlsar 04/04/2011
Gobierno hondureño anuncia sanciones contra los maestros. Evo Morales vuelve a exigir salida al mar para Bolivia. ONG colombiana denuncia 17 falsos positivos ante la CIDH
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lunes, 28 de marzo de 2011
Piedad Córdoba denuncia que sufre persecución en Colombia
La activista humanitaria colombiana, Piedad Córdoba, denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que sufre persecución política en su país. | ||||||
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Córdoba dijo que habló ante la CIDH por la "sistemática y planeada persecución" de la que ha sido víctima. Indicó que el régimen colombiano "al que no lo mata, lo desaparece o lo acaba moralmente" como en su caso. Asimismo, denunció al procurador colombiano, Alejandro Ordóñez, por lo que considera una persecución política en su contra. Durante la audiencia, los abogados de la ex senadora expusieron que, a pesar de las medidas de protección dictadas, Córdoba ha sufrido "hostigamiento" por parte de las autoridades y opositores. En 2003 la CIDH le otorgó a Piedad Córdoba medidas cautelares para proteger su vida e integridad. Sin embargo, el pasado 27 de septiembre la Procuraduría General del a República (PGR) destituyó e inhabilitó por 18 años a Córdoba de su cargo como senadora liberal. Fue por la presunta promoción y colaboración con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Para Córdoba la determinación de la PGR es ilegal, porque la decisión debió ser tomada por la Corte Suprema. La ex senadora defendió que tiene un derecho convalidado con el voto de 70 mil colombianos para regresar al Congreso. Desde 2008, Córdoba encabezó misiones humanitarias para la liberación unilateral de cautivos de las FARC con la anuencia del Estado colombiano. La ex senadora es líder del grupo humanitario Colombianos y Colombianas por la Paz. (PÚLSAR) Audios disponibles: Piedad Córdoba, activista por los derechos humanos (persecución) 36 seg. (288 KB) archivo mp3 |
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martes, 14 de diciembre de 2010
Informativo Púlsar 13/12/2010
Cumbre del Cambio Climático concluye sin consenso en Cancún. CODEH denuncia a terrateniente por asesinato de campesinos en Honduras. La CIDH lamentó las muertes en la cárcel de Chile.
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lunes, 8 de noviembre de 2010
Informativo Púlsar 05/11/2010
Comunicador comunitario es sentenciado en México. La CIDH admitió la demanda de Ecuador contra Colombia. Países del ALBA instalan Comité de Defensa de la Naturaleza.
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