viernes, 27 de enero de 2012

Argentina: El NEA con las mayores tasas de mortalidad infantil

MOMARANDU

Si bien a nivel general se registra un descenso en la tasa en los últimos años, el nordeste argentino mantiene aún los niveles más altos de mortalidad infantil. Corrientes tiene 16.8 por cada mil nacidos vivos.


Los indicadores nacionales fueron difundidos recientemente por la Dirección de Estadísticas e Información de Salud, organismo nacional, en el cual se indica que la mortalidad infantil en el país es de 11.9 de acuerdo a datos del año 2010, cuando se hizo el último relevamiento formal. Los datos de 2011 se conocerán a finales de 2012.


Según se desprende del informe, la región NEA es la que mantiene el mayor índice o tasa de mortalidad infantil que se calcula en base a la cantidad de muertes de infantes por cada mil nacidos vivos.


La mayor tasa de la región y a nivel nacional la registra Formosa con una tasa de 17.8 y le sigue Corrientes con 16.8 niños muertos por cada 1000 nacidos vivos. En el nordeste le sigue Chaco con 14.7 y Misiones con una tasa de 13.2.


Otros distritos con altos niveles de mortalidad infantil son Catamarca con 15.4, Tucumán con 14.1, Santiago del Estero con una tasa de 14 y Jujuy con 13.4.


En el caso de Corrientes se registra un incremento con respecto a 2009 cuando la tasa de mortalidad infantil era de 15.0 y menor a la de 2008 cuando se ubicaba en 16.9.


Si se hace una revisión de las últimas décadas, en 1980 Corrientes tenía una tasa de 44.6 de mortalidad infantil, que se redujo a 31.7 en 1990, bajó a 30.4 en el 2000 y en la última medición se ubicó en 16.8.


En general el mayor número de muertes infantiles en Corrientes son de menores de 1 año, por causas relacionadas al parto o la gestación.


En tanto, la tasa de mortalidad general (a nivel de todas las edades) fue de 6.1, similar al año 2009.


Según la Dirección de Estadísticas e Información de Salud, la omisión de registración civil y estadística de nacidos vivos afecta a un conjunto de jurisdicciones del país e influía en las estadísticas, pudo mejorarse mediante la vigencia de los Decretos 262/03, 832/04 y 819/05 de gratuidad del DNI al nacimiento, y la Ley 26061/05 Decreto Reglamentario 415/06 que establece la gratuidad del primer DNI a todos los niños y niñas y adolescentes nacidos en el territorio nacional.


También se logró la identificación de omisión de registración civil y estadística de defunciones infantiles en algunas jurisdicciones, aunque este tipo de omisión tiene menor magnitud que la de nacidos vivos.

Las mejoras en los sistemas de registración realizados en forma colaborativa entre Nación y Provincias, posibilitaron comprobar que la cobertura del Subsistema de Estadísticas Vitales del Sistema Estadístico de Salud a nivel país es alta y de calidad. 



Informativo Latinoamericano Púlsar 26/01/2012

Dilma Rousseff llegó a Porto Alegre a participar del Foro Social Temático. Amnistía: siguen “imparables” los abusos contra migrantes en México.



Abusos que buscan legalizar

CHILE

(AW)En medio de denuncias sobre abusos y violaciones por parte de las Fuerzas de Seguridad Chilenas, el gobierno del país vecino encamina una "ley de antiprotesta" que pena hasta 3 años de cárcel por participar o incitar al "desorden", intenta facultar a la policía para incautar sin orden judicial todo registro de imagen, voz y sonido, así como también aumentaría penas para encapuchados, entre otras cosas.


De que trata el proyecto de Ley que mantiene alerta y movilizada a la sociedad chilena

La Ley de "RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO" que avanza en el congeso con el fin de reprimir las manifestaciones de cualquier índole, es bien conocida como la Ley Antiprotesta o Ley Hinzzpeter (haciendo referencia al Ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter.)

Desde el Gobierno chileno apuntaron sus objetivos para sancionar efectivamente a quienes cometen delitos encapuchados; proteger a los pequeños y medianos comerciantes, y castigar a quienes con violencia comenten un conjunto de conductas que alteran la "paz social".

Los "ataques" contra Fuerzas de Orden y Seguridad que eran penados con multas, son ahora inexcusablemente delitos encarcelables. A su vez los atentados contra la autoridad serán enjuiciados con la máxima de las penas otorgadas por la ley.

La normativa reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 18 meses a 3 años, a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que implique: paralizar o interrumpir algún servicio público; invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o_ cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales; impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes; atentar en contra de la autoridad o sus agentes; emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; o causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

Se introduce como novedad en el sistema, la sanción de presidio menor en su grado medio, esto es, de 18 meses a 3 años, al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinadas a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

Acrecentando penas a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del autor.
Finalmente, entre otras materias, el proyecto agrega dentro de las actuaciones de las policía sin orden previa, contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, una nueva letra f) que permite a las fuerzas de Orden y Seguridad consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas.
Extraído de la "Asamblea Nacional por los derechos humanos CHILE"

El Colegio de Periodistas de Chile envió a los 120 diputados una carta solicitándoles su rechazo al proyecto de ley por considerar que dicha iniciativa atenta contra la libertad de expresión y de manifestarse, consagrados como derechos fundamentales en la normativa internacional, las que el Estado de Chile ha suscrito formalmente.

En la misiva, la orden gremial sostiene que es de particular gravedad el artículo 2 de dicho proyecto, ya que en uno de sus consideraciones establece que se pueda obtener "fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito"

Agregó el presidente del gremio periodístico regional, que este proyecto de Ley no sólo vulneraría el derecho de la ciudadanía de estar informada, por cuanto nunca llegarían a conocer el material incautado, sino que además los periodistas perderíamos nuestro derecho a resguardar fuentes informativas, lo cual está garantizado en la Ley de Prensa. Dicha ley facultaría a las policías a incautar este material sin previa difusión y orden judicial. (ElDivisadero)