martes, 6 de marzo de 2012

Argentina, Salta: “Estamos a favor de una escuela pública gratuita y laica”, afirmó María Alaniz

Marco Díaz Muñoz (COPENOA)

María Alaniz, es una de las madres que presento el recurso de amparo, solicitando la inconstitucionalidad del artículos 27 de la Ley Provincial de Educación y el articulo 49 de la Constitución de la Provincia de Salta, medida que hizo lugar parcialmente el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez.

Alaniz fundamento que la acción entablada persigue la finalidad de evitar el trato desigualitario y discriminatorio que ocasiona en su aplicación práctica el dictado de la materia educación religiosa en las escuelas públicas, no estableciendo uniformidad de criterio entre las distintas instituciones educativas, sobre opción, calificación y eximición de cursado de la materia a niños y niñas no católicos y no creyentes.

En el amparo Alanis junto a otros padres relatan que, “desde la sanción y promulgación de la ley provincial Nº 7546 que declara de carácter obligatorio la enseñanza de religión en las escuelas públicas en octubre de 2008, la implementación de la obligatoriedad trajo como consecuencia una serie de prácticas que no se compadecen con libertades y derechos reconocidos por la Constitución de la Nación, Constitución de la Provincia y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Explican que, tal como surge del nuevo texto legal, se garantiza en su letra la pluralidad religiosa, pero la falta de políticas de estado tornan a la ley inconstitucional en su ejecución y aplicación práctica. Así, relatan diversos casos tales como el de la Escuela René Favaloro de la Ciudad de Salta en la que a los menores se les impuso como práctica obligatoria el rezo de la oración diaria, o que los niños ante el dictado de la clase de religión deban salir de clase -hecho que de por sí resulta discriminatorio y violatorio al derecho de no expresar el culto que se profesa- y retirarse a la biblioteca donde no se le da ningún tipo de actividad curricular correspondiente al plan de estudio, y que estas circunstancias se repiten en todos los grados con la salvedad que los más pequeños se sienten obligados a permanecer en el aula por la autoridad que imparten los maestros. En la Escuela Juana Moro de López de la localidad de la Caldera refieren que a partir del dictado de educación religiosa como obligatoria, la Sra. Natalia Simón que es docente en dicho colegio y madre de la menor Sara, sólo fue llamada por el titular de la materia a una reunión de carácter informativo para saber el número de niños no católicos en el aula, sin informarle a los padres que les asiste el derecho de opción o el derecho de recibir la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. También que en la institución es costumbre el rezo inicial a la entrada efectuado de manera obligatoria todos los días, retrasando 20 minutos el ingreso a clase”.

También afirman que “en la Escuela Bartolomé Mitre de Campo Quijano los alumnos se ven obligados al rezo inicial de todos los días, y que el menor Emiliano Ezequiel Gutiérrez de 12 años de edad estuvo forzado a permanecer en el aula y realizar distintas actividades religiosas que le impartían sus docentes, pese a manifestar que no quería permanecer en clase, y que fue calificado con baja nota. Narran que en la Escuela Dodi Araoz Usandivaras de Campo Quijano la menor Inti Aimar Quispe, a los cinco años, era obligada a rezar, y que en la Escuela Jacoba Saravia no se respeta la voluntad y elección de los padres respecto a la religión”.

Sostienen que “los hechos relatados son una muestra de situaciones similares que suceden en todas las escuelas de la Provincia y que representan una amenaza a los conceptos de pluralidad y tolerancia religiosas, suponen un retroceso en términos prácticos, al otorgar a un credo en particular un espacio que podría dedicarse a impartir elementos comunes a todos los niños y niñas de diversos cultos o bien sin ninguno. Entienden que en términos prácticos el texto de los artículos 28 inc. ñ y 8 inc. l, obstaculizan los fines de la modalidad de educación intercultural y/o bilingüe, y que dada la obligatoriedad de este tipo de enseñanza, las comunidades de pueblos originarios deberán ausentarse masivamente de clases de religión católica contradiciendo el art. 60 de la misma Ley que afirma que los pueblos originarios tienen derecho a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales; también, la contradicción que conlleva que sea el Arzobispo de Salta quien públicamente haya comunicado que se convocaría a concurso para designar supervisores de enseñanza religiosa escolar”.

Asimismo, destacan que “los docentes encargados del dictado de la materia serán seleccionados por la Junta de Calificación de Méritos y Disciplina, y que los títulos habilitantes para el dictado de la materia son otorgados por el Profesorado de Ciencias Sagradas Monseñor Tavella, instituto de formación religiosa que depende de la Curia y cuya finalidad es formar a los estudiantes como asistentes pastorales y dirigentes católicos, y que impone como requisito de ingreso el haber recibido el bautismo”.

Sosteniendo que “el respeto a la pluralidad declamado es sólo una apariencia mientras que se revela el verdadero propósito de los que tienen responsabilidad en la aplicación de la Ley, esto es la utilización de la educación obligatoria como un dispositivo de reproducción de la religión hegemónica, y que la acción y prácticas demostradas indican que nos acercamos a la adopción de un credo del estado, tesis expresamente descartada por los constituyentes porque revelaría una implícita pero no por ello menos clara adhesión a un culto en detrimento de los otros”. Estiman “que el concepto de “sostener” empleado en el art. 2 de la Constitución Nacional es de alcance restringido, y que la Reforma de 1994 eliminó diversas cláusulas constitucionales que otorgaban primacía a la religión católica. Que se viola los arts. 1.1 de la Convención Americana y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto las conductas descriptas tienen como consecuencia la instrucción religiosa católica en las escuelas públicas provinciales y vulnera la obligación de imparcialidad estatal en materia confesional, y por ello es violatoria del art. 2 de la Constitución Federal y así debe ser declarada, debiendo para ello realizarse una interpretación armónica del texto constitucional y de los tratados. Entienden que no queda duda alguna que las distinciones basadas en las creencias religiosas de los individuos constituyen lo que se denomina categorías sospechosas, afectadas de una singular y fuerte presunción de inconstitucionalidad. Citan diversos precedentes y destacan en particular el caso “Portillo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que dicho Tribunal no dudó en resolver que toda coerción estatal sobre el derecho a la libertad religiosa debía ser sometida a un escrutinio judicial sumamente estricto a los fines de declarar su validez constitucional”.

Afirman que “los argumentos esgrimidos demuestran claramente que el accionar de los funcionarios provinciales encargados de la educación de los alumnos es contrario a los propios términos de los artículos 49 de la Constitución de la Provincia y 8 inc. l de la ley provincial Nº 7546, ya que lejos de reconocer el derecho de los padres y alumnos de decidir si éstos recibirán o no educación religiosa, la conducta de los funcionarios escolares provinciales se traduce en la práctica en la clara imposición de la instrucción coercitiva de la religión católica. Aclaran que el derecho de los padres y sus hijos a la libertad religiosa supone la libertad negativa de no verse obligado a participar de prácticas de fé. Concluyen que el art. 28 inc. ñ de la Ley 7546 es contrario a la Carta Magna en tanto establece la enseñanza religiosa como una materia obligatoria que debe enseñarse en horario de clases, y que ello afecta los principios constitucionales antes referidos, por ser incompatible con la absoluta libertad de las madres y padres de decidir si éstos recibirán o no educación religiosa, aún cuando la enseñanza tuviese en cuenta las diferencias de credo entre los alumnos por no respetar la obligación de que la instrucción religiosa debe carecer de todo elemento coercitivo”.

Alaniz, explico en una entrevista realizada por el periodista Marco Díaz Muñoz, los motivos que la llevaron junto a otros padres a presentar el recurso de amparo, contra el gobierno de la provincia de Salta, por considerar que sus hijos son discriminados, y el estado provincial vulnera el respeto a la libertad de conciencia con la enseñanza religiosa en las escuelas publicas.




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